RESPONDIENDO INTERROGANTES
Creo que estamos demasiado cerca, o más bien dicho, entrando recien en el siglo XXI como para vislumbrar los aportes positivos y negativos del siglo XX en él. Sí me atrevería a decir que la base de este siglo se encuentra en el XX, como el XIX del posterior.
Hay ciertas cosas que se podrian resaltar como parte de esta base y que sirven para entender los procesos que estan ocurriendo, algunos de ellos casi evidentes y otros subterraneos. El sistema mundo como unidad operativa, sobre todo a nivel económico, donde las fronteras de los Estados parecen diluirse en organizaciones supranacionales, que esperan poder competir y lograr una estabilidad basada en la union e intercambio económico. Esta misma unidad aumenta las resistencias culturales, dando un nuevo empuje a las identidades nacionales y a la modernización, sobre todo en los países que fueron colonias de los imperios coloniales del siglo XIX. La lucha que dieron los paises africanos y de Asia para lograr su independencia parece repetirse, con sus obvias diferencias en lo que hoy se conoce como "la primavera arabe".
Los derechos humanos y la democrácia como base de entendimiento parece ser también un aporte que marca el inicio de este siglo. Creo que hasta el momento nadie pone en entredicho el valor de la democracia como instrumento de resolucion de conflictos y estabilidad, y aunque el mundo bipolar parece convertirse en multipolar, el poderio estadounidense sigue dando lecciones de democrácia, ya sea de manera ofensiva o utilizando su modo de vida como propaganda que ha resultado mucho mas efectiva que la conciencia de clases promovida por la óptica socialista
lunes, agosto 26, 2013
miércoles, julio 24, 2013
LA DICTADURA Y LAS ARTES MARCIALES EN CHILE.
La ley de artes marciales como monopolio de la violencia estatal en un contexto de dictadura.
Los esfuerzos de la dictadura militar por despojar a los sectores populares de formas de resistencia impactarán en instituciones recreativas. Las artes marciales, entendiendo a estas como actividades ligadas al desarrollo de destrezas combativas peligrosas para el orden que se estaba imponiendo desde el gobierno militar, van a ser blanco de su control.
El 07 de octubre de 1974, se dicta el bando Nº 55, de la Jefatura De Zona de Estado de Sitio de la provincia de Santiago, el que prohibía “absolutamente a toda persona, establecimiento, institución u organización de cualquier índole, realizar enseñanza, práctica o perfeccionamiento de Artes marciales en todo el territorio jurisdiccional. Exceptuando de esta prohibición a las fuerzas armadas, carabineros e investigaciones, y a quienes tuvieran convenios de enseñanza con ellos”. Esto será el comienzo de acciones destinadas a controlar el desarrollo de las artes marciales y a las personas que las practicaban además del establecimiento de una elite marcial apegada al mundo militar.
Con la llegada de la democracia pactada, la ley no sufrió modificaciones y las artes marciales continuaron bajo control militar. Los intentos de las distintas federaciones por democratizar la práctica marcial las llevo a la deportivización como medio de escape al monopolio militar.
La siguiente ponencia analizará los alcances de la dictadura en el mundo de las artes marciales, los intentos por mantener el control efectivo sobre la población civil, las respuestas y resistencias a su control y la búsqueda por parte de los practicantes de formas de evasión del control militar.
ARTES MARCIALES Y DICTADURA MILITAR.
El intento de monopolizar la violencia por parte del Estado es una característica del proceso civilizatorio que es transversal a las relaciones entre el Estado y el poder civil. Dicha violencia utilizada como medio de control social es llevada al extremo en contextos políticos dictatoriales.
En Chile, la dictadura militar intentó frenar todo tipo de resistencia y posibilidad de defensa de los sectores contrarios al régimen. Para eso llevo a la práctica una serie de políticas sistematizadas para controlar la violencia política popular a través del uso de la violencia física y el control de las relaciones sociales e instituciones ligadas al mundo popular.
Las artes marciales desde el punto de vista de los militares son técnicas que pueden servir para agredir y violentar a los aparatos de orden, seguridad o inteligencia del régimen, es decir, que posibilitan las acciones de resistencia y descontrol del orden establecido. Es así como desde el inicio del golpe de Estado de septiembre de 1973, las artes marciales fueron objetivo de la represión y son prescritas, llegando a dictarse un bando especial para su prohibición el 07 octubre de 1974. En Dicho bando se prohíbe absolutamente “a toda persona, establecimiento, institución u organización de cualquier índole, realizar enseñanza, práctica o perfeccionamiento de Artes marciales en todo el territorio jurisdiccional. Exceptuando de esta prohibición a las fuerzas armadas, carabineros e investigaciones, y a quienes tuvieran convenios de enseñanza con ellos”.
Con este bando se intentaba monopolizar el uso de la violencia física y despojar a la oposición de elementos que pudieran significar peligros para la estabilidad y el orden interno del país. Es así como la mayoría de las escuelas de artes marciales tuvieron que cerrar sus puertas, algunos maestros prefirieron salir del país, aunque no tenían participación política activa en el gobierno derrocado.
Sin embargo solo pudieron seguir funcionando las escuelas que tenían vinculación directa con el mundo militar ya sea porque en ellas practicaban militares activos o porque los maestros enseñaban y daban clases a distintas ramas militares en sus respectivas dependencias. Las autoridades castrenses justificaban el cierre aduciendo la necesidad de controlar armas en manos equivocadas. Debido al cierre muchas escuelas quebraron al no poder financiarse y la cantidad de practicantes se redujo a un mínimo, suprimiéndose con esto también las competencias deportivas marciales.
Las infracciones a lo dispuesto por este bando Nº 55 eran sancionadas con la pena de prisión en su grado máximo, inconmutable y aumentadas en un grado en caso de reincidencia, para aquellas personas que practicaran o participaren en algún curso de aprendizaje de artes marciales. Aunque en el curso de este bando no se conocen casos de infracciones a este, todas las academias cerraron sus puertas.
La sanción a los establecimientos, instituciones u organizaciones que impartieran o permitieran la práctica o perfeccionamiento, era la clausura en forma indefinida y a las personas naturales responsables de dichas acciones, se les sancionaba con la pena de presidio menor en su grado medio.
Las infracciones contempladas en este bando Nº 55 de 1974, eran de conocimiento de los tribunales militares en tiempos de guerra. Con esto se aseguraba que el mundo de las artes marciales quedara supeditado completamente a la legislación militar y a la justicia militar hasta el día de hoy.
Más tarde, el 17 de febrero de 1975, con el propósito de regularizar la enseñanza de las artes marciales, y mientras se dictara el cuerpo legal que determinaría en forma definitiva las condiciones que debían regir la enseñanza, y perfeccionamiento de las disciplinas marciales se dicta el Bando Nº 76 de la Jefatura de Zona en Estado de Sitio de la provincia de Santiago, el que rigurosamente dispuso que se autorizaría “provisoriamente el funcionamiento de escuelas destinadas a la enseñanza de Artes marciales, cuyos instructores jefes acreditaran los siguientes requisitos: ser chileno, certificado de antecedentes personales sin observaciones, estudios de enseñanza media completos, haber cumplido efectivamente el servicio militar obligatorio, tener experiencia pedagógica en la materia, haberse dedicado en forma exclusiva a la enseñanza de artes marciales durante seis años como mínimo, idoneidad profesional acreditada por estudios realizados en Japón o Estados Unidos, y el grado de cinturón negro o equivalente, otorgado por alguna asociación o federación de dichos países”.
Las personas que reunieran estos requisitos integrarían una comisión de carácter técnico encargada de colaborar en la formación de una institución que debía llamarse “Corporación Única de Karate y Artes Similares”. Los ayudantes que se desempeñaran en las escuelas autorizadas, lo harían bajo el control y responsabilidad directa del instructor jefe acreditado.
La totalidad de los alumnos de las escuelas cuyo funcionamiento fuera autorizado, eran empadronados y sus nombres y demás antecedentes informados al ministerio de defensa nacional, organismo que por razones de seguridad interna podía decretar y notificar en forma inmediata la suspensión de aquellas personas que fueran calificadas como “indeseables”. La contravención a dicha medida importaba la clausura inmediata de la academia o esuela respectiva.
El 28 de octubre de 1975, se dicta el bando militar Nº 88 de la jefatura de zona en estado de emergencia de la provincia de Santiago, que todavía con un carácter de provisorio, trató de dar flexibilidad al régimen que disciplinaba hasta esa fecha las actividades de artes marciales.
En cuanto a los requisitos que debían reunir aquellas personas que desearan desempeñarse como instructores jefe de escuelas, estableció: tener residencia en Chile, certificado de antecedentes sin observaciones, estudios medios completos, haber cumplido con la ley de reclutamiento, tener experiencia en la enseñanza de las artes marciales, acreditar solvencia e idoneidad profesional, mediante antecedentes y exámenes ante la comisión encargada del control de la enseñanza.
Las autorizaciones debían ser otorgadas por una comisión permanente encargada del control de las academias y escuelas que impartieran instrucción de artes marciales (confederación deportiva de las fuerzas armadas, creada por decreto supremo Nº 1021. Los ayudantes que se desempeñaran en dichas escuelas, debían hacerlo en presencia de sus instructores jefes, quienes permanecían responsables por sus actos.
La totalidad de los alumnos seguían siendo empadronados y sus nombres y antecedentes dados a conocer a la comandancia general de guarnición del ejército, organismo que por razones de seguridad interna, podía decretar y notificar en forma inmediata la suspensión de aquellas personas “indeseables” informando a la comisión permanente para sus fines de control. La contravención a dicha medida importaba la clausura inmediata de la academia o escuela respectiva.
El 16 de octubre de 1981, se publica en el diario oficial le ley 18.039 sobre control de artes marciales, antecesora de la actual ley Nº 18.356. Conforme lo expresaba su artículo transitorio, dicha ley debía entrar en vigencia 60 días después de la publicación en el diario oficial del reglamento respectivo. Sin embargo, durante el estudio y redacción del aludido reglamento se detectaron dificultades que surgirían en la aplicación practica de la ley, que decían relación principalmente, con la imposibilidad e la dirección general de movilización nacional (DGMN) para desempeñar eficazmente las funciones legales de fiscalización y control, ya que, tales funciones solo podría cumplirlas a través de los cantones de reclutamiento, dependencias que por su naturaleza no eran en ningún caso aptas para ejercer las misiones ordenadas por ley. Esta problemática no era posible solucionarla a través del reglamento, por escapar precisamente al ámbito y naturaleza de las materias que debían considerarse en el.
Por otra parte, se consideró que los fondos derivados de los derechos o tarifas correspondientes a los permisos otorgados conforme a la ley, debían constituir ingresos propios de la dirección general de movilización nacional, a fin de poder financiar los gastos de fiscalización. Sin embargo, atendiendo el tenor literal de la ley, la contraloría general de la republica dictaminó que los fondos que se recaudaren por concepto de otorgamiento de permisos deberían ingresar a las rentas generales del Estado. Resultaba entonces imposible fijarles un destino diferente de forma administrativa o por reglamento.
Así fue, que por estas dificultades que se encontrarían en la aplicación práctica de la ley, se planteo la idea de subsanar por medio de otro cuerpo legal, gestionándose a partir de ahí la actual ley Nº 18.356.
Para ello, en lo concerniente al cumplimiento de las funciones de fiscalización de la dirección general de movilización nacional, se contemplo la colaboración de las comandancias de guarnición de las fuerzas armadas y de las autoridades superiores de carabineros de Chile-mecanismo recogido de la ley 17.798 sobre control de armas- encargándose también las comandancias de guarnición de otorgar, en su caso, los permisos que establece la ley. Además se agrego otra misión a la DGMN, la de llevar otros registros aparte, tanto de los alumnos, como de instructivos y establecimientos- a fin de realizar un efectivo control.
Por otro lado, se consideró a las labores de fiscalización y control como un fin propio de la defensa nacional, pudiendo así armonizar los principios que en materia tributaria establece la constitución política de la republica, con una norma que dispusiera que los derechos o tasas cobradas por permisos, constituyeran ingresos propios de la DGMN. Es así como la ley 18.356 del 19 de noviembre de 1984 fue el resultado de las indicaciones a una ley que nunca entro en vigencia.
Cabe destacar que, entre los años 1982 y 1984, no existiendo ninguna ley vigente sobre la materia se recurría a la vigencia temporal del bando Nº 88 del 28 e octubre de 1975, sobretodo entre los días 01 de marzo y 30 de mayo de 1983, cuando se iniciaron las jornadas de protesta nacional contra el régimen militar de Augusto Pinochet.
En la comisión de redacción de la ley se encontraba Arturo Petit, maestro de Kempo Karate, uno de los pioneros del karate en Chile y que posteriormente se radicara en Estados Unidos. Para él la ley de artes marciales significaba “un impulso para el desarrollo de los verdaderos artistas marciales, donde se pudiera controlar la calidad de las personas que ejercían de directores técnicos, profesores e instructores, además de poder controlar a los distintos practicantes marciales”.
Para el comandante de grupo de la fuerza aérea y presidente de la comisión de control de artes marciales de chile del periodo 1974 y 1981, Alejandro Alvarado, la ley “fue necesaria por motivos de seguridad nacional”.
“…en su oportunidad, a petición del “Diego Portales”, envíe bases y conclusiones para contribuir a la redacción de la citada ley, recomendando organizar el Karate en forma federativa para ayudar al mejor control de la actividad y evitar que estas artes marciales (relativo a los militares y a la guerra. El uso de este termino presupone grupos de formación militar, paralelos al ejercito, por ende deben ser controlados) fueran utilizadas por sectores políticos para adiestrar gente que atentara contra la integridad física de las personas y las fuerzas armadas”
Para el general Pinochet la ley también tuvo esa motivación “lo esencial era proteger a la ciudadanía, reglamentar las artes marciales y tener una mayor fiscalización sobre las personas que instruyen en estas disciplinas (…) fundamentalmente lo primero, evitar que las artes marciales fueran manipuladas. Es muy peligroso que un delincuente sepa karate”.
La comisión encargada de examinar la idoneidad técnica de los distintos niveles de practicantes de artistas marciales estaba compuesta por militares y maestros que de alguna manera tenían vínculos con el mundo militar desde antes del golpe. Esto provocó que muchos dojos que no tenían relación con el mundo militar no pudieran acreditarse y tuvieran que cerrar sus puertas.
La ley fue, en términos prácticos, un intento por monopolizar las artes marciales por parte de los maestros, un intento por preservar el poder de un mercado que antes de 1973 poseía, según estimaciones de DIGEDER, más de 200 mil practicantes a lo largo de todo Chile.
También la ley sirvió para homogenizar los niveles de aprendizaje de las distintas artes, ya que exigía una diferenciación gradual según un nivel de experticia determinado por exámenes estandarizados, según cada arte marcial o estilo. La codificación de los grados de experticia técnica, muchas veces identificando cada grado con cinturones de colores fue incorporado por todos los estilos y federaciones de artes marciales, convirtiendo el cinturón en signo de estatus al interior de las distintas academias. Esto muchas veces trajo pugnas internas entre los practicantes que se traduciría después en rompimientos internos de las distintas academias o federaciones al alcanzar el cinturón negro y con eso la posibilidad de independizarse comercialmente.
La reafirmación de los valores patrios y del nacionalismo es parte de los discursos de muchos maestros, sobretodo de los que están ligados al mundo militar. La participación en competiciones internacionales exige un fuerte carácter de identificación nacional
Durante la década de los 80 la situación no varió demasiado. La ley había entrado en vigencia con mucha fuerza, fiscalizando todas las academias y dojos, torneos y haciendo un catastro de los profesores autorizados y los alumnos que tenían, como decía la ley, sus permisos al día.
Durante los pocos torneos de artes marciales que se daban en el país durante los ’80, se presentaban los militares fiscalizando los papeles de los participantes, de las academias y del torneo, exigiendo el pago de los permisos legales tanto a los practicantes como a los instructores y maestros. Muchos de los practicantes consideraban un trato abusivo de los fiscalizadores militares de la DGMN ya que hacían diferencias entre los maestros que estaban ligados a la enseñanza a los militares y sus familiares, de los que no lo estaban.
Durante este periodo se conformaron algunas academias y sus filiales en federaciones marciales o deportivas, ligándose a la dirección general de deportes y recreación (DIGEDER), desarrollando reglamentos unificados que permitieran la competencia entre clubes, buscando de alguna manera profundizar su deportivización para desligarse del control militar y del monopolio marcial que algunos maestros ejercían sobre las artes marciales y sus estilos. Además esto les permitía acercarse a las federaciones internacionales que cada vez eran más numerosas, ya que de las artes marciales “originales”, se originaban una serie de estilos distintos cada vez que un maestro tenía diferencias políticas con la organización central del arte. Esto provoco que a nivel interno muchas artes marciales sufrieran los mismos quiebres, como es el caso del Taekwondo, que se divide en dos federaciones internacionales irreconciliables.
Los alumnos que progresaron rápidamente eran un peligro para el monopolio marcial. Muchos de ellos después de rendir sus respectivos exámenes de grado tenían la posibilidad de convertirse en maestros o instructores, abrir su propia academia y generar los recursos para auto sustentarse. Como la ley de artes marciales les obligaba a cancelar a la DGMN los permisos para ejercer, además de la obligación de estar bajo control de un maestro reconocido como tal, se dieron cuenta que dicha ley era un impedimento para el crecimiento y desarrollo de las artes marciales.
En medio de un clima social efervescente que pedía el fin de la dictadura y el retorno a la democracia son muchos los maestros que ejercen la enseñanza sin autorización y en la semi clandestinidad. La mayoría eran segunda, tercera o cuarta generación de graduados de cinturón negro de distintos estilos, en su mayoría primer Dan , que no tenían contacto con las federaciones internacionales más que a través de sus maestros y debido al interés y la necesidad se habían volcado a enseñar apoyados o no por sus profesores.
Para estos nuevos profesores e instructores la competición era de vital importancia, ya que ellas otorgan prestigio y estatus dentro del medio marcial. Los campeones o medallistas podían optar de mejor manera a la repartición del mercado de nuevos practicantes ya que su experiencia, muchas veces internacional, servía como gancho comercial para atraer clientes.
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